Hoy en día, con un mercado laboral tan impredecible, no es raro que nos podamos ver afectados por un despido.
Por tanto, debemos saber al menos unas pautas básicas para evitar generarnos a nosotros mismos indefensión en el caso de que no estemos de acuerdo con el mismo, evitando que el empresario se “libre” de abonarnos las cantidades que nos corresponden.
- Entrega de la carta de despido: Todo despido conlleva una carta de despido (pues el despido verbal es nulo y tendremos que ir a trabajar o en su caso, requerir a la empresa mediante burofax para la aportación de dicha carta). Sin dicha formalidad, debemos considerar SIEMPRE que seguimos siendo trabajadores de la empresa.
- Firma de la carta de despido: Una vez nos ponen delante o nos envían por burofax la carta de despido, es importante que sepamos como firmarla. Resulta vital que si no estamos de acuerdo con el mismo (por los motivos que sean; tipo de despido, cantidad del finiquito etc) FIRMEMOS COMO “NO CONFORME”, PONGAMOS DEBAJO LA FECHA en la que recibimos la carta de nuestro puño y letra, y, por último, FIRMEMOS LA CARTA. De esta forma nos estamos asegurando que consta que no estamos de acuerdo con ese despido y la fecha correcta en la que hemos recibido la notificación.
- Reclamación por despido: Una vez se han dado los dos pasos anteriores es momento de reclamar. Para ello, tendremos que acudir a nuestro abogado de confianza para que presente ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) la correspondiente papeleta de conciliación y en caso de no llegar a un acuerdo, la demanda pertinente.
- Plazo para reclamar: Para realizar el paso anterior tendremos un plazo de 20 DÍAS HÁBILES. De pasarse dicho plazo ya no sería posible reclamar, siendo el despido totalmente válido.
En definitiva, siempre es conveniente que, ante cualquier despido, se lleven a cabo los pasos a) y b) mencionados y consultemos con nuestro abogado para verificar la viabilidad de la reclamación en vías de no ver perjudicados nuestros intereses.